La aerolínea Transcontinental SA./TSA, surgió en el año 1956 de una iniciativa privada de empresarios argentinos, con la asistencia de la compañía americana California Eastern Airways. Esta empresa argentina estaba presidida por presidente Manuel María Masllorens, y el asesoramiento del brigadier Ramón Abrahin, quien supo desempeñarse como Ministro de Aeronáutica. Por su parte, dentro del grupo accionario se destacaba un ciudadano oriundo de Argentina, llamado Jorge E. Carnicero, quien, a su vez, formaba parte de la empresa norteamericana.
Art. 1° - Autorizase a "Transcontinental SA. a implantar servicios comerciales de transporte aéreo regular, para pasajeros, correspondencia y carga, en las siguientes rutas:a) Buenos Aires - Montevideo (Uruguay) y eventual prolongación a Punta del Este.b) Buenos Aires - San Pablo - Rio -de Janeiro (Brasil) - Caracas (Venezuela) - New York (EE.UU.).c) Buenos Aires - San Pablo (Brasil) - Lima -(Perú) - Bogotá (Colombia) - San Francisco (EE.UU.) y eventual prolongación hacia el lejano Oriente.Art. 2° - La empresa, deberá iniciar los servicios dentro de los trescientos sesenta (360) días, a contar desde la fecha del presente decreto, bajo pena de caducidad de esta autorización.Art. 3° - Antes de la iniciación de los servicios la empresa someterá a aprobación del Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil) las aeronaves, sistemas de operaciones y de comunicaciones, frecuencias, horarios, tarifas, fletes y seguros.Art. 4° - "Transcontinental SA." queda obligada a transportar, desde la iniciación de los servicios, toda la carga postal que le asigne el Ministerio de Comunicaciones dentro del volumen y peso máximos que fijará el Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil) para cada tipo de aeronave. Las tarifas aplicables serán las que rigen para los servicios similares.Art. 5° - La empresa desarrollará sus operaciones de acuerdo con las normas legales y reglamentarías vigentes y estará sometida al contralor del Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil) que ejercerá a tal efecto. todas las funciones de inspección y vigilancia que la naturaleza del servicio requiere.Art. 6° - Todas las aeronaves que la empresa afecte a sus servicios deberán poseer la matrícula nacional.Art. 7° - El personal de la empresa que cumpla a bordo funciones aeronáuticas deberá ser argentino en su totalidad. El Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil) podrá autorizar; en los comienzos de la explotación, un porcentaje de extranjeros por un lapso que no excederá de tres (3) años. En este caso, se establecerá el procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.Art. 8° - La empresa deberá someter a aprobación previa del Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil), los contratos con otras empresas que impliquen arriendo o intercambio de aeronaves, o conexión, consolidación o fusión de sus servicios o negocios.Art. 9° - Dentro de los quince (15) días, a contar desde la fecha del presente decreto, "Transcontinental SA." deberá depositar en el Banco da La Nación Argentina, a la orden del Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil) en efectivo, o títulos nacionales de renta, la suma de ochocientos mil pesos moneda nacional (m$n.800.000), equivalente al dos por ciento (2%) del capital de la empresa, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. El Ministerio de Aeronáutica (Dirección Nacional de Aviación Civil), queda facultado para aceptar en lugar de dicha suma una garantía bancaria equivalente.Art. 10° - Los "Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Aeronáutica, arbitrarán los medios necesarios para facilitar a la empresa la obtención de los permisos que sea menester requerirán en el exterior para el funcionamiento de los servicios.Art. 11° - La presente autorización se adecuará oportunamente al régimen que se establezca de acuerdo. con los artículos 4° y 6° del Decreto -Ley número 12.507/56.Art. 12° - El presente decreto será refrendado, por los señores Ministros, Secretarios de Estado en dos Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Comunicaciones; y Aeronáutica.Art. 13° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio da Aeronáutica a sus efectos.
ARAMBURU. — Alfonso de Laferrere, Ángel H. Cabral, Julio C . Krause.
En su solicitud, la aerolínea argetnina afirmaba que la asistencia técnica y de gestión necesaria para llevar a cabo operaciones del tamaño y alcance de la propuesta no se encontraba disponible en Argentina.
La programación de los servicios internacionales contemplaba la ruta:- vuelo 500/501 Buenos Aires - San Pablo - Río de Janeiro - Caracas - Nueva York. (Lunes - miércoles & viernes) arribando a destino al día siguiente.
Promediando el mes Nov58, se daba a conocer que Transcontinental había firmado acuerdos interlínea con cuatro aerolíneas estadounidenses. Los acuerdos, que abarcaban el cambio de pasajes con American Airlines, Allegheny, Trans World Airlines y United Airlines.
Detalle de los Connies* cn. 4846 Lockheed L-1049H Constellation - N5405V Lockheed Aircraft Corp, N6635C California Eastern Aviation 24Jul58, LV-PKX Transcontinental SA, 24Jul58 li,. LV-FTU rr 1958. N6635C California Eastern Aviation 15Dic59, Slick Airways 08Mar60 li, Dynalectron Corp. Dic65, Airlift International 09Ago66 li, Dynalectron Corp. Dic67, F&B Livestock Corp. 03Feb71, dañado en Belize 19May76.* cn. 4847 Lockheed L-1049H Constellation - N5406V Lockheed Aircraft Corp, N6636C California Eastern Aviation 24Jul58, LV-PKZ Transcontinental SA, 24Jul58 li, LV-FTV rr 1958. N469C California Eastern Aviation 15Dic59, Slick Airways 08Mar60 li, Dynalectron Corp. Mar66, Intertrade Leasing Corp. Jul66, LEBCA Jul66 li, Intertrade Leasing Corp. Oct66, Air Mid East Jul68, Intertrade Leasing Corp. Ago68, desactivado & almacenado Sebring, Florida. Desmantelado. Empleado como entrenador de mantenimiento.
Reportes spotter: - LV-FTU reportado en Ezeiza los días 18Sep58; 14Oct58 & 24Oct58. // - LV-FTV reportado en Ezeiza el día 29Oct58.
Agradecimientos & Fuentes: Aeromundial, Gonzalo Carballo.