29/12/2006

Pronunciamiento de la Corte Suprema Chilena en favor de Aerovías DAP

  • Fallo final en juicio de Dap condena a Lan y National a pagar daño emergente y lucro cesante- Tribunal no pudo acreditar el daño moral sufrido por la empresa demandante y sus socios. - Asimismo, el fallo estableció que la conducta de los demandados no fue determinante para la salida de la compañía regional de la ruta en que intentó incursionar.
    Por Poly Raín prayn@laprensaaustral.cl

La Corte Suprema dio a conocer este miércoles 27Dic2006 su pronunciamiento final sobre el litigio que Aerovías Dap arrastró por largos 9 años contra Lan y la desaparecida National Airlines, por una acusación de “dumping” (competencia desleal). El juicio civil de indemnización de perjuicios, iniciado el 16Dic97 ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, se fundó en base a un dictamen de la Comisión Antimonopolios que sancionó a las mencionadas compañías aéreas al pago de una multa a beneficio fiscal de 1.500 dólares. En lo principal, el fallo del máximo tribunal del país mantuvo íntegramente lo resuelto en segunda instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago, que sólo dio lugar a la indemnización por daño emergente y lucro cesante, desestimando acoger el daño moral que sí había sido aprobado en primera instancia, por el Cuarto Juzgado Civil. Esto significó rechazar en todas sus partes los recursos de casación en el fondo y en la forma, interpuestos tanto por Dap, como por Lan y National, destinados a invalidar lo resuelto el 14 de julio de 2004 por la Sala de la Corte de Apelaciones de la capital, que acogió parcialmente la demanda. La demandante hizo la observación que en la sentencia de segunda instancia se omitió señalar en forma clara la cantidad de dinero que se ordenó a los demandados pagar por daño emergente y por lucro cesante, al no indicarse en base a qué antecedentes se establecerá, en forma precisa y determinada, cuáles son las pérdidas operacionales de su avión Boeing con que operaban. Por otro lado, se advirtió que tampoco el fallo contiene elementos que hagan liquidable la indemnización por lucro cesante, mediante simples operaciones aritméticas. Frente a tales imputaciones, la Suprema planteó que contrariamente a lo señalado por la demandante, de la lectura del fallo analizado “aparece que éste contiene las reglas aplicables para la determinación del monto definitivo de las indemnizaciones que se ordenó pagar”. Por tanto, corresponderá que la liquidación respectiva deba hacerla el tribunal donde comenzó el juicio civil.
  • Lo que se pudo establecer
Tanto Lan como National fueron condenadas a indemnizar a Aerovías Dap respecto del daño emergente, consistentes en las pérdidas operacionales del avión Boeing sufridas entre el 15Mar96 al 31May del mismo año, y el lucro cesante, señalando que éste corresponde a la pérdida de utilidades en la venta de pasajes para los vuelos de dicha aeronave, en el mismo período. La demandante alegaba que las tarifas rebajadas ilícitamente por la competencia en el mes de marzo de 1996 se mantuvieron y, por ende, causaron daño durante todo el período que media entre la fecha en que se impusieron (15Mar96) y la fecha en que Aerovías Dap fue obligada a salir del mercado a causa de dicho “dumping” (31Mar97). Cabe consignar que Dap perseguía el pago de una indemnización total por 14 millones de dólares.
  • Hechos probados
La sentencia judicial estableció como hechos que “las demandadas bajaron sus tarifas con fecha 15Mar96 y que las mismas nuevamente disminuyeron sus tarifas promocionales en May96. Luego, el 28 de mayo de ese año la Comisión Resolutiva (Antimonopolios) dispuso como medida precautoria que las demandadas pusieran término de inmediato, a contar de la fecha de notificación, a las tarifas promocionales extraordinarias, y se abstuvieran de efectuar cualquier otra promoción en la ruta que implicara rebajas de sus tarifas por los meses de junio y julio de ese año, y las hizo notificar ese mismo día. También resultó demostrada la existencia de ‘dumping’ por parte de las demandadas, es decir, de una conducta contraria a la honestidad y lealtad con que debe procederse en la actividad que realizan, la que se materializó en poner término al contrato de asistencia en tierra, y establecer rebajas reiteradas y significativas de sus tarifas”. Igualmente, el fallo de la Suprema planteó que “debe tenerse presente que los jueces de la instancia establecieron dos situaciones de orden negativo: que la conducta de los demandados no fue determinante para la salida de la actora de la ruta en que intentó incursionar; y que no se acreditó la existencia de un daño moral sufrido por la empresa demandante y sus socios”.
  • La debacle
El litigio comenzó al poco tiempo que Dap empezó a operar con un avión Boeing 727 en la ruta Punta Arenas-Santiago. Esto ocurrió a principios de 1996 y se extendió hasta finales de marzo del año siguiente. A mediados del ‘96, las otras líneas aéreas ofrecieron tarifas promocionales que buscaban competir abiertamente con Dap, hasta que la situación de la empresa local se hizo insostenible y debió retirar su avión del mercado nacional, aunque inició acciones legales contra Lan y National. De inmediato surgieron voces de apoyo a la iniciativa que la familia Pivcevic -propietaria de Dap- estaba realizando. Incluso después de la salida del avión de Dap de circulación, hubo quienes hablaron de la posibilidad de crear una línea aérea con capitales regionales, lo que al final no se concretó. Una vez terminado abruptamente el proyecto de Dap, la competencia volvió a subir sus tarifas. “Cuando me dijeron, no lo podía creer” Sorprendido con la noticia del fallo de la Corte Suprema se mostró ayer Andrés Pivcevic, gerente de Aerovías Dap, quien se impuso recién en la tarde de la noticia. Sin embargo, manifestó no conocer los términos en que falló la causa, ya que el abogado de la compañía se encuentra de vacaciones. Aunque la primera instancia fallada hace años consideraba el pago de lucro cesante, daño emergente y las costas y costos de peritaje en que se incurrió, el ejecutivo desconoce la valoración que el tribunal haga de ello y el tenor del fallo. Agregó que el reciente fallo vendría a confirmar la segunda instancia, “pero lo que hay ahí no es una cantidad (fija en dinero), sino que hay que retornar a primera instancia, al cálculo de la indemnización, pero hay un tecnicismo que desconozco”. En todo caso, si se confirmó lo fallado por la Corte de Apelaciones, el ejecutivo cree que el juicio estaría ganado con el pago de costas. Al tratarse de una causa que data de 10 años atrás, que data de la interrumpida incursión de Dap con vuelos a la capital, Pivcevic admitió que “cuando me dijeron hoy día que se falló, no lo podía creer”. Hace tres años, el ejecutivo había expresado su confianza en que se obtendrá una indemnización justa y ejemplar, y que también tendría un efecto positivo estimulante para otros potenciales actores que deseen incursionar en el mercado.