A principios de los años 80s, surgió SEAL Líneas Aéreas, como una pequeña aerolínea que tenía su base de operaciones en la ciudad de Salta, Argentina. La firma estaba relacionada con el grupo empresario de autotransportes Atahualpa, y su gerente general era el señor Antonio M. Ziadi. Un ingeniero aeronáutico nacido en Salta, que posteriormente se relacionó con los distintos emprendimientos aerocomerciales salteños, a saber: Dinar y Andes Líneas Aéreas. La empresa supo operar con un avión de construcción española CASA 212N-100. El vuelo de entrega de dicha máquina partió desde Sevilla con destino a Glasgow el 27Feb81 y al día siguiente voló a Reykjavick, Islandia. El ferry debió demorarse ya que la máquina fue observada en Miami los días 13 y 14Mar81. El día 06Oct81, ante la Audiencia Pública Nro.144, a través de la Nota D.N.T.A.C. N° 34.610/81 la la empresa Automotores Salta Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) peticionó autorización para explotar servicios de transporte aéreo no recular internacional de pasajeros y carga utilizando un biturbohélice Casa-C-212-Serie 200 Aviocar. Esta aeronave poseía capacidad para albergar 28 pasajeros, y con el mismo realizaba la ruta Salta - San Ramón de la Nueva Orán - Tartagal.
El Decreto 492/82, emanado en Buenos Aires el 24Feb82, bajo expediente N° 459.947 (F.A.) estipulaba: Que la empresa Automotores Salta 'Sociedad! Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) había solicitado autorización para explotar servicios de transporte aéreo no regular internacional, de pasajeros y/o carpa, con aeronaves de gran porte, utilizando inicialmente una aeronave Casa C-212-200 Aviocar.
- Que el pedido fue sometido al tratamiento de la audiencia pública previsto.
- Que las demás los servicios requeridos están destinados a un sector de necesidades no cubiertas por las empresas prestatarias de servicios aéreos regulares Internacionales.
- Que no so observan impedimentos de orden económico, técnico, político ni legal para acceder a lo peticionado, hallándose reunidas las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general. En tal sentido se decretó:
Artículo 1° — Autorízase a la empresa Automotores Salta Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) a explotar servicios de transporte aéreo no regular Internacional ríe pasajeros y/o carpa con aeronaves de gran porte, biturboliéliee Casa C212-üerio 200 Aviocar o de similar capacidad de transporte y productividad, para operar exclusivamente con los países limítrofes.
Artículo 2° — La autoridad fiscalizadora del transporte aéreo comercial deberá resultar la cantidad de operaciones y los puntos a servir por la prestataria, en forma tal que no sean afectados los servicios aéreos de explotadores ya autorizados.
Artículo 3° — La explotación que por el presente se otorga estará sujeta a las leyes, reglamentaciones y normas que le son aplicables y a aquellas que sean dictadas en el futuro.
Artículo 4° — Las prestaciones deberán iniciarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la notificación de este Decreto.
Artículo 5° — Antes de iniciar las prestaciones, la permisionaria someterá a consideración de la autoridad fiscalizadora del transporte aéreo comercial sus sistemas de operaciones, comunicaciones, tarifas a aplicar y seguros de ley, y los talonarios de recibo y libro de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como también de sus soy uros, tarifas, cambio de domicilio y de base de operaciones.
Artículo 6° — Dentro de los quince (15) días corridos a partir de la lecha de notificación de este Decreto, la empresa deberá presentar ante la autoridad aeronáutica la constancia de tener constituido el depósito de garantía prescripto por el artículo 112 de la Ley N" 17.285 i Código Aeronáutico.
Artículo 7° — La empresa deberá remitir mensualmente a la autoridad fiscalizadora del transporte aéreo comercial un detalle de los servicios realizados durante ese periodo, así como todo otro dato que aquella le requiera.
Artículo 8° — La autorización que por el presente se otorga no le da derecho a que se le acredite ayuda estatal de ninguna especie.
GALTIERI / Nicanor Costa Méndez.
Por su parte el Decreto 3570/84 del 05Nov84 se estableció:
Que empresa Automotores Salta 'Sociedad! Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) solicitó la concesión para, explotar un servició de transporte aéreo regular interno dé pasajeros, correo y carga, para operar en la ruta Salta - Oran - Tartagal - Orán. - Salta - Tucumán - Salta como vuelo redondo, con la frecuencia de Tres (3) vuelos semanales y la facultad' para omitir escalas y alterar el orden entre las mismas, utilizando equipo CASA 212 Aviocar.
Que, en cumplimiento' de lo determinado en el artículo 102° de la Ley N° 1 17.285 (Código Aeronáutico), la petición referida fue sometida al régimen de audiencia pública, quedando determinada la conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios solicitados.
Ricardo Alfonsín / Roque G. Carranza & Antonio A. Trócoli
Por medio de la Audiencia Pública N° 163 de 1987, la empresa Automotores Salta Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) peticionó la autorización para explotar un servicio semanal de transporte aéreo no regular internacional, entre Salta y Asunción del Paraguay y viceversa. La mima fue otorgada, y hasta fines de los años 80 la empresa prestaba el servicio mencionado.
El Decreto N° 131 del 04Feb88, facultó a la empresa a operar un servicio sobre la ruta Salta - Orán - Tarija, (Bolivia).
El día 22Sep89 por medio de la Nota DNTAC N° 47.710 Cde. 3, por la que la empresa Automotores Salta Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) solicitó extender la ruta Salta - Orán - Tartagal - Tarija hasta Santa Cruz de la Sierra, y viceversa.
La compañía también supo contar en su flota con un Mitsubishi Mu-2 -LV-OAN- y un Chincul/Piper PA-34-200T Seneca II registrado LV-MGZ. En su mejor época llegó tener una plantilla de 22 empleados y talleres propios. La empresa desapareció a principios de los '90.
En Jun96, por medio del Boletín Oficial de la Nación se conocía que la Resolución 686/96-MEYOSP declaraba la caducidad de rutas concedidas a Automotores Salta S.A.C.I. y F. (SEAL Líneas Aéreas) por Decretos N° 3570/84 y 131/88.
El Aviocar fue reportado almacenado en 1991. Promediando 2002 fue vendido en los Estados Unidos. A lo largo de su existencia, supo realizar distintos vuelos para la empresa de turismo y cambio Dinar, posteriormente devenida en aerolínea. Por lo que la desaparición de SEAL como tal, siembra sospechas de continuidad con la empresa citada.
El día 09May2005 se emitió la resolución por la cual se resolvió:
Artículo 1° — Retírase a la empresa Automotores Salta Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) la autorización otorgada por Resolución N° 73 del 02Mar81 del entonces Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina para explotar servicios no regulares de transporte aéreo interno de pasajeros y carga utilizando inicialmente una aeronave de gran porte CASA 212 Aviocar.
Artículo 2° Retírase a la empresa Automotores Salta Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera (SEAL Líneas Aéreas) la autorización otorgada por Decreto N°402 del 24Feb82 para explotar servicios no regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros y/o carga utilizando aeronaves de gran porte biturbohélice CASA 212 Aviocar.
Artículo 3° — Retírase las concesiones otorgadas mediante el Decreto N° 3570 del 05Nov84 y mediante el Decreto N° 131 del 04Feb88, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
Artículo 4° — Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrá interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico ambos previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 TO 1991 dentro de los plazos de diez (10) o quince (15) días, respectivamente.
Artículo 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Ricardo Raúl Jaime - Secretario de Transporte.
Detalle de la flota de SEAL
* cn. AR34-7870174 Chincul/Piper PA-34-200T Seneca II (1978) - LV-MGZ Automotores Salta SA/SEAL Líneas Aéreas es Jun79, reportado abandonado en Salta.
* cn. 761SA Mitsubishi MU-2B-60 Marquise - N191MA, LV-PEM, rr. LV-OAN Banco Nación Argentina 1977 - Automotores Salta SA/SEAL Líneas Aéreas Ene80, N94JK Hartford Holding Corp. Sep97, Intercontinental Jet Inc. Mar98, Outdoor America Inc. Jun98, rr. N678RH Ene99, Headrick Properties Inc. Oct98, Flyin Cloud LLC Ene2001, rr. N316PR Abr2001. Accidentado en Fort Pierce, Florida el 25Jun2006.
* cn. 168 Casa 212 Aviocar - FF. 20Oct80 - LV-PLB Automotores Salta SA/SEAL Líneas Aéreas, rr. LV-OOI 10Feb81, almacenado en 1991, N426CA Fayard Enterprises Inc May2002, rr. N401CS Mar2008.
Fuentes y agradecimientos: Sebastián Acosta; Samuel Sambra, Esteban Santillán.