-El Fellowship PH-ZAV previo a su entrega a SACTO en alquiler- |
Detalle de la flota de SATCO en 1973* OB-R-390 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11032 ex PH-ZAV dd. 19Abr73. li. Fokker. rmt. OB-R-1030.* OB-R-397 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11059 ex PH-ZBO dd. 15Mar73. rmt. OB-R-1020.* OB-R-398 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11065 ex PH-EXN dd. 31May73. rmt. OB-R-1018.* OB-R-399 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11066 dd. ex PH-EXO 02Jul73. rmt. OB-R-1019.
AeroPerú fue la aerolínea creada por el estado peruano en 1973. Cuyo vuelo inaugural se concretó el 03Oct73, en coincidencia con el día de la revolución peruana. En dicha jornada, voló desde el aeropuerto Jorge Chávez de Lima a Cuzco, utilizando uno de sus Fokker F-28 Fellowship. En la edición N° 11-12 del Noticiero del Transporte Aéreo, (Alberto Mirkin), publicado en la segunda quincena de Jun73 se hizo publico el acta creación de la empresa peruana, que a continuación se transcribe.
Por medio del Decreto - Ley N° 20030 del 22May73 de la Presidencia de la Nación del Perú. Se crea la Empresa de Transporte Aéreo del Perú AeroPerú:
Considerando que es necesario el mayor y acelerado desarrollo del transporte aéreo con fines de integración nacional, del mejoramiento social y el aumento de la producción en general, dentro de la política de transporte aprobada por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. Que la creación de la Empresa de Servicio de Transporte Aéreo, obedece a necesidades de interés público, debe ser organizada como una entidad estatal sobre bases económicas sólidas y con capacidad de auto-sostenimiento, dentro del criterio de beneficio social nacional para el servicio interno.
Que, es conveniente asimismo, prever la participación del transporto aéreo en el ámbito internacional. Que estando el Servicio Aéreo de Transportes Comerciales (SATCO) realizando una amplia actividad comercial de carácter empresarial, a lo que se suma la posibilidad de incrementar tales actividades, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, procede que la empresa estatal por crear se constituya en base a SATCO y dentro del sector aeronáutico, con sujeción a la política de Transporta Aéreo del Estado.
En uso de las facultades de que está investido, y con el voto de aprobatorio del Consejo de Ministros, ha sado el Decreto-Ley siguiente:
TITULO I - Denominación - Domicilio - Duración y Régimen Legal:
Articulo 1º - Créase, en base al Servicio Aéreo de Transportes Comerciales (SATCO), la Empresa de Transporte Aéreo del Perú, denominada AeroPerú, como Empresa Pública del Sector Aeronáutica, con personería Jurídica y autonomía administrativa, económica y técnica.
Articulo 2º AeroPerú tiene domicilio legal y su oficina principal en Lima. Puede establecer subsidiarias, filiales oficinas, sucursales, agencias y otras dependencias necesarias para el cumplimiento de sus fines en el país y en el extranjero, de acuerdo con su Estatuto y demás disposiciones legales pertinentes.
Articulo 3º - La duración de AeroPerú es indefinida.
Articulo 4º - AeroPerú se rige por la presente Ley Orgánica, su Estatuto, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas, supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles y en lo que respecta a operaciones aéreas, por la Ley N°15.720, modificatorias y demás disposiciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
TITULO II - Finalidad y Funciones:
Articulo 5º - AeroPerú tiene como finalidad asegurar un servicio eficiente y económico de transporte y trabajos aerocomerciales que contribuya a la integración y desarrollo socio-económico del país, como instrumento de ejecución de la Política y planes del Gobierno.
Articulo 6º - Corresponde a AeroPerú
a) Atender preferentemente el transporte aéreo interno de pasajeros, carga y correo.
b) Explotar servicios de transporte aéreo internacional y ser línea aérea designada, prioritariamente, cuando lo solicite.
c) Suscribir acuerdos de interés comercial reciproco con empresas aéreas de otros Estados sobre el transporto aéreo internacional de carga y pasajeros.
d) Ejecutar o hacer por medio de terceros, los trabajos aéreos reservados para el Estado, que éste le encomiende.
e) Realizar estudios y formular proyectos relacionados con sus actividades y prestar estos servicios a entidades filiales u otras dedicadas al transporte aéreo. Cuando la naturaleza de los estudios o proyectos lo requiera, podrá contratar su ejecución con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
f) Promover el desarrollo social, profesional, técnico y cultural de sus trabajadores.
g) Celebrar convenios o contratos y realizar los actos jurídicos requeridos por sus actividades.
h) - Realizar otras actividades relacionadas con su finalidad.
TITULO III - Capital - Recursos y Presupuesto.
Articulo 7º - El capital autorizado de AeroPerú es de Tres mil millones de soles oro (S/3,000,000,000,00) íntegramente suscripto por el Estado representado por Trescientos mil (300,000) acciones de un valor nominal de Diez mil soles oro (S/10,000,00) dada una. El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los Ministros de Aeronáutica y de Economía y Finanzas, podrá aumentar dicho capital.
Articulo 8º - El capital de AeroPerú será cubierto:
a) Con un aporte inicial de Doscientos millones de soles oro (S/, 200,000,000.00), que hará el Estado a través de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE).
b) Con los recursos que lo sean asignados en el Presupuesto del Sector Público Nacional o mediante disposiciones legales especiales.
c) Con el valor de los activos que SATCO le transfiera en forma expresa.
d) Con los bienes y valores que le adjudique el Estado o le transfieran personas jurídicas de derecho publico o privado, así como personas naturales.
e) Con el valor real de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por AeroPerú.
f) Con la reinversión de la utilidad neta de AeroPerú que se asigne para este fin.
g) Con los excedentes de la revaluación de sus activos fijos capitalizados conforme a la Ley.
Articulo 9º - Son ingresos de AeroPerú los que provienen de la prestación de sus servicios y cualesquiera otros que perciba en razón de sus actividades.
Articulo 10º - El presupuesto de AeroPerú será formulado y aprobado de acuerdo a la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y demás disposiciones legales.
TITULO IV - Régimen Administrativo.
Articulo 11º - La dirección y administración de AeroPerú será de cargo y responsabilidad de su Directorio y de la Gerencia General en lo pertinente.
Articulo 12º - El Directorio es la más alta autoridad de AeroPerú y como tal le corresponde determinar los lineamientos para la marcha de la empresa dentro de la política de transporte y trabajos aerocomerciales aprobada por el Gobierno.
Articulo 13º - El Directorio de AeroPerú estará integrado por siete (7) miembros designados en la siguiente forma:
- Tres por el Ministerio de Aeronáutica.
- Dos por el Ministerio de Transportes y comunicaciones.
- Uno por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Uno por el Ministerio de Industria y Comercio.
- Uno por los trabajadores de AeroPerú.
El presidente del Directorio será un oficial General de la Fuerza Aérea del Perú, designado entre los tres nombrados por el Ministerio de Aeronáutica. Tendrá voto dirimente.
Los miembros del Directorio serán nombrados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Aeronáutica.
Articulo 14º - Los miembros del Directorio no podrán poseer, adquirir, ni enajenar acciones, bonos o títulos similares de empresas que se vinculen en alguna forma con AeroPerú, ni estar directa o indirectamente relacionados con las operaciones de AeroPerú, sin haberlo comunicado previamente, en cada caso, y por escrito, al Ministerio de Aeronáutica. Los funcionarios y empleados estarán sujetos a la misma limitación debiendo en su caso, comunicarlo al Directorio.
Articulo 15º - Están impedidos de ser miembros del Directorio de AeroPerú:
a) Los que estuviesen inhabilitados por orden judicial.
b) Las personas naturales o los directores de personas jurídicas declaradas en quiebra.
c) Los deudores de AeroPerú o quienes tengan pleito pendiente con ella.
d) Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad.
e) Los demás prohibidos por la Ley.
Articulo 16º - Corresponde al Directorio.
a - Dirigir la empresa de conformidad con la política, objetivos, meta y planos de desarrollo del transporte aéreo aprobados por el Gobierno.
b - Establecer la política interna de la empresa.
c - Presentar al Ministerio de Aeronáutica para su aprobación por Decreto Supremo las modificaciones del Estatuto.
d - Elegir al Vice-Presidente.
e - Aprobar los planes y programas a corto, mediano y largo plazo de AeroPerú sometiéndose al Ministro de Aeronáutica para su conocimiento.
f - Aprobar el anteproyecto del Presupuesto.
g - Aprobar la Memoria, el Balance General y Estados Financieros, que presentará al Ministro de Aeronáutica para su conocimiento.
h - Celebrar contratos y otorgar facultades y poderes que juzgue necesarios para la representación legal de la empresa con sujeción al Estatuto.
i - Proponer la aplicación de la utilidad neta de la empresa conforme a Ley.
j - Aprobar el establecimiento de oficinas, sucursales, agencias y demás a que se refiere el Articulo 2º y designar representantes y agentes.
k - Controlar el funcionamiento general de la empresa y verificar la conformidad de la gestión de la Gerencia General con la política establecida.
l - Aprobar la organización interna de la empresa.
m - Ejercer las demás actividades y funciones que el presente Decreto-Ley y su Estatuto le confieran.
Articulo 17º - Son funciones del Presidente del Directorio:
a - Presidir el Directorio de la Empresa.
b - Velar por el cumplimiento de la política, objetivos, motas y planes de la Empresa.
c - Velar por el cumplimiento de las Resoluciones y Acuerdos del Directorio.
d - Representar a la Empresa.
e - Ejercer las demás funciones que le señala el Estatuto.
Articulo 18º - El Gerente General es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía de la Empresa y ejerce su representación legal de acuerdo con la autorización que lo otorga el presente Decreto-Ley y el Estatuto. Será nombrado por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Aeronáutica. Dirige, coordina y controla, por delegación del Directorio, la acción de los organismos de la Empresa.
Articulo 19º - El estatuto de AeroPerú precisará la organización, administración y atribución de sus órganos constitutivos. Será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Aeronáutica.
TITULO V - Régimen Económico y Financiero
Articulo 20º - AeroPerú está autorizado para mantener, tanto en el país como en el extranjero, saldos operativos en moneda extranjera, en la oportunidad y limites que se determine por Resolución Suprema refrendada por la Ministros de Aeronáutica y de Economía y Finanzas.
Articulo 21º - AeroPerú regirá la venta de moneda extranjera generada por sus servicios brindados en el exterior, por las disposiciones vigentes para las empresas navieras nacionales privadas, sin perjuicio de las normas que rigen a los organismos públicos.
Articulo 22º - El Poder Ejecutivo podrá contratar directamente o a través de sus organismos financieros, créditos en el país o en el extranjero, con el objeto de obtener recursos destinados a la ampliación de las operaciones de AeroPerú, de acuerdo a las leyes vigentes sobre la materia.
Articulo 23º - AeroPerú podrá:
a - Adquirir directamente equipos aéreos, repuestos y materiales de aviación, así como contratar servicio de mantenimiento y otros para sus operaciones y mantenimiento de sus aeronaves, sin el requisito de licitación pública o concurso de precios, Cuando los gastos excedan de un millón de soles oro (S/1,000,000.00), AeroPerú dará cuenta inmediata al Ministerio de Aeronáutica y a la Contraloría General de la República.
b - Hacer toda otra adquisición de bienes o contratar la prestación de servicios no personales, así como la ejecución de obras, en cuyo caso procederá en la forma siguiente:
1) Tratándose de adquirir bienes y servicios no personales.
(a) Directamente, cuando su monto no exceda de un millón do soles oro (S/.1,000,000.00).
(b) Por concurso de precios, cuando el monto sea de más de un millón de soles oro (S/.1,000,000.00) y hasta Diez millones de soles oro (S/.10,000,000.00).
(c) Por licitación pública, cuando el monto exceda de Diez millones de solos oro (S/.10,000,000.00).
2) Tratándose de la contratación de ejecución de obras:
(a) Directamente, hasta Dos millones de soles oro (S/,2,000,000,00).
(b) Por concurso de precios, cuando el monto sea de más de Dos millones de soles oro (S/.2,000,000.00) y hasta Diez millones de soles oro (S/.10,000,000,00).
3) Tratándose de Estudios, Consultorías o Supervisiones: mediante concursos de méritos.
Podrán variarse los montos precedentes por Decreto Supremo.
Articulo 24º - Cuando sean declarados desiertos los concursos de precios, las licitaciones públicas o los concursos de méritos; o cuando las condiciones, especificaciones o características técnicas lo requieran, lo que será fehacientemente acreditado, podrá autorizarse la adquisición directa de bienes y servicios no personales, así como la contratación directa de obras, estudios, consultorios y supervisiones, mediante Resolución del Ministerio de Aeronáutica, a excepción de lo establecido en el inciso a) del Articulo 23º.
Articulo 25º - AeroPerú estará sujeta a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº429-HC del 02Nov65.
Articulo 26º - AeroPerú podrá hacer uso de la facultades coactivas que otorga el Decreto-Ley N°17355 para el cobro de las acreencias originadas por la prestación de sus servicios.
TITULO VI - Régimen Laboral.
Articulo 27º - El personal de trabajadores que preste servicios en AeroPerú estará bajo el régimen laboral correspondiente a la actividad privada.
Articulo 28º - AeroPerú podrá contratar personal extranjero cuando sus necesidades lo requieran, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Articulo 29º - El Ministro de Aeronáutica tomará todas las medidas pertinentes para asegurar la continuidad del servicio de transporte aéreo.
TITULO VII - Disolución y Liquidación.
Articulo 30º - AeroPerú sólo podrá ser disuelta mediante lay expresa, que fijará el procedimiento para su liquidación.
TITULO VIII - Disposiciones Generales.
Articulo 31º - AeroPerú no podrá exonerar total ni parcialmente del pago de las tarifas fijadas por los servicios que preste, excepto en casos de obligación recíproca resultante do acuerdos comerciales o de convenios oficiales.
Articulo 32º - Los funcionarios y empleados públicos que viajen dentro del territorio nacional y al extranjero, con pasajes pagados por el Sector Público Nacional, así como la carga y correo que el despache con cargo a partidas presupuestales, utilizarán los servicios de AeroPerú. Sólo en casos de urgencia se podrá hacer excepción a lo dispuesto en el presente artículo y, mediante Resolución del Ministerio interesado.
Disposiciones Transitorias
Primera: AeroPerú asume las actividades, derechos, concesiones y autorizaciones del Servicio Aéreo de Transportes Comerciales SATCO.
Segunda: Dentro del término de quince (15) días de la vigencia del presente Decreto-Ley se instalará el Directorio de AeroPerú y de noventa (90) días computados a partir de su instalación, someterá a la consideración del Ministro do Aeronáutica el proyecto de Estatuto de AeroPerú, que será aprobado por Decreto Supremo.
Tercera: Para los efectos de la determinación del valor de los activos de SATCO, el Ministerio de Aeronáutica hará el inventario valorizado de los bienes de capital, insumos y demás recursos materiales de dicho Servicio, que adjudique a AeroPerú a la fecha de iniciación de sus actividades, con sujeción a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 8º.
Cuarta: El Servicio Aéreo de Transportes Comerciales (SATCO) continuará operando hasta que AeroPerú inicié sus actividades aérea.
Quinta: Los contratos y obligaciones celebrados y adquiridos, respectivamente, por SATCO con terceros, serán asumidos por AeroPerú.
Disposición Final
Derogase, o déjese en suspenso en su caso, las disposiciones que se opongan el presente Decreto-Ley.
Detalle de la flota de AeroPerú en 1973* OB-R-1018 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11065 ex OB-R-398 dd. May73.* OB-R-1019 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11066 ex OB-R-399 dd. May73.* OB-R-1020 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11059 ex OB-R-397 dd. May73.* OB-R-1030 Fokker F-28 Mk. 1000 Fellowship cn. 11032 ex OB-R-390 dd. May73. li. Fokker.
De forma vertiginosa la nueva compañía creció amparada en el poder del estado. Su lema resumía la filosofía que se intentaba imprimir: “trabajamos orgullosos para formar a un gran equipo y para llevar el nombre de Perú en alto”. Por varios años la empresa elevó los colores del Perú. Pero cuando el estado peruano no pudo sostener su dadivoso aporte, AeroPerú debió ser privatizada a partir de 1993. El ámbito privado, tampoco la favoreció, y debido a dificultades financieras el 10Mar99, se declaró el cierre de la firma.